PRESTACIONES DEL SERVICIO

Todo nuestro personal se encuentra bajo relación de dependencia y cuenta con los seguros correspondientes obligatorios. Nos destacamos por contar con un staff fijo, altamente capacitado y confiable.
Nuestra labor se centra en ofrecer servicios de mensajerías para Pymes y grandes empresas, ofreciendo en nuestro servicio cadetes mensajeros exclusivos fijos, gracias a una experiencia que nos permite elaborar una operativa de excelencia que se ajusta a satisfacer las exigencias de empresas de mediana y gran envergadura.  Elaboramos una propuesta adecuada a la demanda y necesidad de cada cliente.

La importancia de contar con un proveedor especializado en servicio de Mensajería Urbana.
Al solicitar un mensajero para la ejecución de cualquier tipo de gestión o entrega, se esta generando una terciarización de tareas sobre el mismo. Cualquier tipo de accidente o inconveniente durante la ejecución de la tarea se podrá considerar solidariamente responsable a la empresa que le haya encomendado la misma. Por consiguiente es imprescindible contar con un proveedor que sea responsable de cada mensajero en todo momento. Para ello se debe contar con toda la documentación que respalde y acredite esta situación.
El mensajero cumple una actividad con un elevado porcentaje de accidentalidad, considerando que trascurre casi el 80% de su jornada de trabajo en la vía publica, sobre un tipo de vehículo que expone en forma muy directa la integridad física del conductor.
El rubro de Mensajerias, se encuentra en una etapa de regularización, es una actividad relativamente nueva surgida hace alrededor de 20 años. Hay mucho desconocimiento acerca de las últimas normativas que este tipo de empresas deben cumplir para poder brindar el servicio.

Todo nuestro personal se encuentra enmarcado en el CCT 722/15 y cuenta con:

  • Seguro de Responsabilidad Civil y comercial en cada unidad.

  • Seguro de Vida Obligatorio.
  • Seguro de ART
  • Seguro de Accidentes personales
  • Aportes previsionales al dia
  • Inscriptos a A.S.I.M.M. (Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios) encuadrado en el CCT 722/15

REFORMA LABORAL: LEY 25.013

Art.17- Sustituye el Art. 30 del régimen de contrato de trabajo(ley 20.744 t .o.1976) por el siguiente texto:

“Los cedentes contratistas o-subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presenten servicios y la constancia de pago de remuneraciones, copia de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos de trabajo.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicio, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueran emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”.
Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el Art. 32 de la Ley 22.250.